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Regulaciones de Vivienda para Trabajadores Agrícolas

Regulaciones de Vivienda para Trabajadores Agrícolas y para Empleados

El 1 de marzo de 2022, la Junta de Supervisores del Condado adopto enmiendas iniciadas por el Condado a los Artículos 2, 5, 7, y 8 de la Ordenanza de Zonificación No Costera del Condado de Ventura que enmendaron las regulaciones existentes para la vivienda de trabajadores agrícolas (que consisten en trabajadores agrícolas y cuidadores de animales) para facilitar más la construcción de estas unidades.  Las actualizaciones de los estándares de desarrollo se realizaron en consulta con las organizaciones de vivienda de los trabajadores agrícolas.  Esta enmienda se lleva a cabo para abordar un programa en el Elemento de Vivienda 2013-2021 del Condado.

La Ordenanza modifico los requisitos existentes para la vivienda de los trabajadores agrícolas, agrego nuevas opciones de vivienda y estándares de desarrollo, y simplifico los requisitos de permisos, cuando fue posible.  Las siguientes cuatro opciones de vivienda están disponibles para trabajadores agrícolas, cuyos requisitos están incluidos en la Sección 8107-41 de la Ordenanza de Zonificación No Costera:

  1. Unidades de Vivienda para Trabajadores Agrícolas y Cuidadores de Animales, que son unidades de vivienda independientes, similares a las unidades de vivienda accesorias o viviendas secundarias a la residencia principal;
  2. Complejos de Vivienda para Trabajadores Agrícolas, que son múltiples unidades de vivienda juntas en un desarrollo como un complejo de apartamentos;
  3. Alojamiento para Grupos de Trabajadores Agrícolas, que son viviendas estilo dormitorio con instalaciones sanitarias y de cocina compartidas; y
  4. Remolques Temporales para Trabajadores Agrícolas Temporales o de Temporada y Cuidadores de Animales, que es una casa rodante, un remolque de viaje, una caravana, un vehículo recreativo o un remolque para acampar.

 

Además, las enmiendas agregaron una nueva sección (Sección 8107-26) en la Ordenanza de Zonificación No Costera para Viviendas para Empleados (que incluye viviendas para trabajadores agrícolas y no agrícolas), de conformidad con la ley estatal para implementar la  Ley de Viviendas para Empleados (Código de Salud y Seguridad de California, Sección 17000-17062.5), regulado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California.

Las enmiendas adoptadas a la Ordenanza de Zonificación No Costera entraron en vigor el 31 de marzo, de 2022.

 Nota: Vea las Secciones 8175-3.5 y 8175-5.18 de la Ordenanza de Zonificación Costera aquí para las regulaciones para las unidades de vivienda para trabajadores agrícolas y cuidadores de animales dentro de la Zona Costera.

Materiales Informativos

El personal de Planificación está en el proceso de preparar materiales de información pública y actualizar los documentos de permisos para reflejar los nuevos requisitos, que se publicarán en esta página y en otras páginas web relevantes de la División de Planificación.

Folletos de Información Públicos (próximamente)

Los folletos de información pública contienen todos los requisitos para los permisos y desarrollo para los cuatro tipos de viviendas para trabajadores agrícolas mencionados anteriormente.  Los folletos también contienen información sobre el proceso anual de verificación de empleo que se requiere de todas las viviendas permanentes para trabajadores agrícolas para garantizar que se proporcionen unidades a trabajadores agrícolas o cuidadores de animales que califiquen.  A continuación, se puede encontrar información adicional sobre la verificación anual de empleo y los formularios necesarios para proporcionar la verificación anual.  Revise los folletos antes de presentar una solicitud de permiso para vivienda de trabajadores agrícolas.  

Planos Preaprobados estandarizados para unidades de vivienda para trabajadores agrícolas y cuidadores de animales

El Condado ha preparado y está poniendo a disposición del público un conjunto completo de planos estandarizados que se pueden utilizar para la construcción de Unidades de Vivienda para Trabajadores Agrícolas o Cuidadores de Animales.  El uso de estos planos preaprobados ahorrara tiempo y dinero durante el proceso de obtención de permisos.  Los planos estandarizados son gratuitos y brindan a los residentes del condado la opción de construir unidades de vivienda para trabajadores agrícolas o cuidadores de animales en su propiedad utilizando el diseño estandarizado,  de manera asequible, sin el costo o el tiempo que normalmente se necesita para un nuevo diseño.  Generalmente, reducen la necesidad de contratar a un arquitecto, si los planos se utilizan exactamente como fueron aprobados.  Consulte este enlace para obtener más información sobre los planos preaprobados estandarizados.

Solicitar un Permiso

Sección 8107-41 de la Ordenanza de Zonificación No Costera y los folletos informativos mencionados anteriormente proporcionan los requisitos necesarios para la aprobación de viviendas para trabajadores agrícolas.  Consulte los siguientes enlaces para las solicitudes de permisos correspondientes.

Para conocer las regulaciones para las unidades de vivienda para trabajadores agrícolas y cuidadores de animales que están permitidas dentro de la Zona Costera, consulte las Secciones 8175-3.5 y 8175-5.18 de la Ordenanza de Zonificación Costera aquí.

Nota Importante: Las unidades de vivienda permanentes para trabajadores agrícolas y cuidadores de animales, los complejos de viviendas para trabajadores agrícolas y los alojamientos para grupos de trabajadores agrícolas deben cumplir con lo siguiente:

  • Los solicitantes deben registrar una Restricción de Escritura antes de la emisión de una Autorización de Zonificación para la construcción para restringir las unidades para viviendas de  trabajadores agrícolas; y
  • Los solicitantes deben proporcionar una verificación de empleo anual (ver a continuación) para trabajadores agrícolas sujetos a los requisitos de la Sección 8107-41.2.2.

Verificación de Empleo Anual

Todas las viviendas permanentes para trabajadores agrícolas (es decir, todos los tipos de viviendas, excepto los remolques) deben presentar una Declaración de Verificación Anual de Empleo a la División de Planificación a más tardar el 15 de mayo de cada año para verificar que todas las unidades de vivienda o los dormitorios en las viviendas para trabajadores agrícolas estén ocupados por personas que cumplan con los criterios de empleo establecidos en la Sección 8107-41.2.2 de la Ordenanza de Zonificación No Costera del Condado de Ventura.  El proceso de verificación anual asegura que las viviendas de los trabajadores agrícolas estén ocupadas por empleados calificados y proporciona información a la División de Planificación sobre la ocupación de las unidades. 

La verificación anual requiere que los propietarios proporcionen lo siguiente para verificar que los inquilinos cumplan con los criterios requeridos:

  • Declarar que cualquier vivienda permanente para trabajadores agrícolas estuvo ocupada por trabajadores agrícolas o cuidadores de animales calificados durante el año calendario anterior; y
  • Declarar que cualquier vivienda permanente para trabajadores agrícolas será ocupada por trabajadores agrícolas o cuidadores de animales que califiquen durante el año calendario actual.

Además de los criterios enumerados anteriormente, a solicitud del Condado, se puede solicitar a los propietarios que proporcionen prueba de empleo para los inquilinos de viviendas permanentes para trabajadores agrícolas en forma de al menos dos documentos de empleo enumeraos en la Sección 8107-41.2.2(f).

La Division de Planificación envía una carta a los propietarios que califican para completar el proceso de verificación anual cada año.  En ese momento, se puede enviar una verificación anual de empleo haciendo clic en el formulario correspondiente a continuación para unidades de vivienda para trabajadores agrícolas o cuidadores de animales, complejos de viviendas para trabajadores agrícolas o alojamientos para grupos de trabajadores agrícolas.  Una vez completado el formulario, puede descargarse y enviarse por correo electronico directamente a Condition.Compliance@ventura.org, o puede imprimir la forma y enviarla por correo a la Division de Planificación del Condado de Ventura L#1740, Cumplimiento de Condiciones, 800 S. Victoria Ave., Ventura, CA 93009.

Se pueden encontrar detalles adicionales sobre los requisitos de verificación anual en los folletos informativos mencionados anteriormente y dentro de los formularios de declaración de verificación. 

Si tiene preguntas sobre los requisitos de presentación para la verificación anual de empleo, comuníquese con Condition Compliance Staff por correo electronico o al (805) 654-2469.

Las preguntas relacionadas con los reglamentos para las Viviendas para Trabajadores Agrícolas y las Viviendas para Empleados pueden dirigirse a Ruchita Kadakia, Gerente de Vivienda y Mandatos Estatales, por correo electronico a Ruchita.Kadakia@ventura.org o por teléfono al (805) 654-2414.

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